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Comunicado del SISEJ sobre el Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral PDF Imprimir
Domingo, 19 de Febrero de 2012 11:15

El Sindicato de Secretarios Judiciales, ante la aprobación del Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, quiere hacer las siguientes manifestaciones:


1.- No encontramos proporción entre las medidas que, según el Decreto, persiguen favorecer el acceso de los trabajadores al mercado de trabajo y las cargas que se les imponen tanto para dicho acceso como para el mantenimiento de sus puestos de trabajo. Así, no podemos suscribir que la principal alternativa a la destrucción de empleo, la llamada “flexibilidad interna”, implique sin más la reducción de los derechos y garantías de los trabajadores facilitando las modificaciones de condiciones, la suspensión de los contratos de trabajo, las reducciones de jornada, los descuelgues de los convenios colectivos o la prioridad de los convenios de empresa, en cuya negociación las fuerzas de las partes están más diferenciadas que en la de los convenios colectivos.

2.- Consideramos que reviste una especial gravedad la reducción de la indemnización por despido, no sólo en cuanto a los días que sirven de módulo para calcularla, sino también en cuanto al tope legal, y más si cabe la supresión de los salarios de tramitación en los casos en que, siendo declarado el despido improcedente, el empresario opte por no readmitir al trabajador, sino por abonarle un complemento de indemnización. Entendemos inadmisible la alegación de que “el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida de empleo”. No considerándolo un criterio adecuado, la opción del Gobierno no ha sido buscar otro, sino eliminar sin más los salarios de tramitación, con lo que el trabajador no sólo pierde su empleo pese a que la empresa no actuó debidamente, sino que además se le penaliza por los retrasos y el inadecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, atomizada en multitud de oficinas con criterios de funcionamiento y ritmos de trabajo injustificadamente distintos.

Como Secretarios Judiciales debemos recordar que una adecuada organización de los medios de la Administración de Justicia a través de la implantación definitiva y global de la Oficina Judicial optimizaría recursos y permitiría acortar los plazos de resolución de los procedimientos a través, entre otros medios de una ordenación racional de la agenda de señalamientos.

3.- No encontramos relación entre el contenido alegado del Capítulo IV del Decreto Ley (“un conjunto de medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral”) y la eliminación de la necesidad de autorización administrativa en los despidos colectivos. El despido de un elevado número de trabajadores de una empresa supone un drama personal que se multiplica en proporción geométrica por cada una de las familias afectadas. Entendemos que la celeridad no debe ser un valor superior a las consecuencias sociales derivadas de un despido de estas características, y consideramos que la autorización administrativa por una parte velaba por garantizar los derechos del colectivo de trabajadores afectados, por mucho que se introduzcan medidas complementarias para suavizar la situación. Por otra parte, la eliminación de la intervención de la Administración supondrá la inevitable judicialización de este tipo de conflictos.

La crisis que padecemos no está marcada por nuestra regulación de las relaciones laborales, sino por una crisis financiera que, entre otras cosas, ha limitado el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, y la solución a la cual se está intentando ligar a recortes injustificados en el sector público y a medidas que no solventarán los problemas de liquidez de las empresas. Los empresarios necesitan trabajadores competentes, no trabajadores que puedan despedir barato ni trabajadores cuya motivación pase por el temor a perder las condiciones que necesitan para vivir dignamente y compatibilizar su vida personal con su trabajo.

Queremos manifestar nuestra perplejidad ante alegaciones como la que vincula el reducido riesgo de despido con el escaso esfuerzo de los trabajadores, contenida en la Memoria para el análisis del impacto de la reforma laboral. Nos preguntamos cómo puede hacerse una afirmación tal con una tasa de desempleo como la que padece nuestro país. El gobierno parece entender que el drama del desempleo no lo es tanto con las indemnizaciones que hasta ahora han regido en las extinciones de relaciones laborales, por mucho que los trabajadores, y las empresas, lo que necesiten sea trabajar. Junto a ello, nos oponemos a que se aproveche la tramitación parlamentaria de esta norma para incluir cualesquiera tipos de restricciones al derecho fundamental de huelga mediante una regulación legal 'ad hoc', posibilidad sugerida por la vicepresidenta del Gobierno, y que consideramos no estaría justificada.

Finalmente, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales consideramos que esta reforma retrotrae el derecho laboral material y procesales a condiciones propias de la Revolución Industrial decimonónica.

 
La presencia del Secretario Judicial en las vistas y el servicio público de la justicia: comunicado del SISEJ PDF Imprimir
Miércoles, 15 de Febrero de 2012 14:00

El pasado 5 de febrero se cumplieron los primeros veintiún meses desde que se celebran efectivamente en España vistas de juicios sin la presencia de Secretario Judicial, como había venido siendo obligatorio hasta entonces con carácter general.

Desde el primer día de la entrada en vigor de la Ley de reforma procesal, el 5 de mayo de 2010, un importante número de vistas de juicios comenzaron a celebrarse válida, perfectamente y con todas las garantías, sin la presencia de Secretarios Judiciales, asumiéndose de forma masiva y constante en algunos territorios.

Como era lógico, ningún problema ha ocurrido, bien al contrario. En aquellas oficinas judiciales donde los Secretarios Judiciales han abandonado la sala de vistas se ha mejorado claramente el servicio ofrecido al ciudadano.

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Solicitud conjunta de reunión al Ministro de Justicia con las organizaciones de Secretarios Judiciales PDF Imprimir
Miércoles, 15 de Febrero de 2012 10:42
Las organizaciones Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) y Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) , hemos reiterado mediante un escrito conjunto la solicitud de una reunión con el Ministro de Justicia en el marco de lo preceptuado en el artículo 82 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales. Las organizaciones solicitantes, de este modo, coincidimos plenamente en expresar nuestra protesta, desde la convicción de que el Ministro de Justicia debe recibir a todas las organizaciones de Secretarios Judiciales, como ha tenido lugar en todas las legislaturas.
 
Nota pública del SISEJ solicitando que el Ministro de Justicia reciba a las organizaciones de Secretarios Judiciales PDF Imprimir
Martes, 14 de Febrero de 2012 10:50

El pasado día 21 de diciembre de 2011 fue designado Ministro de Justicia D. Alberto Ruiz-Gallardón. Casi dos meses después, el nuevo titular de la cartera de Justicia no ha convocado oficialmente ninguna reunión para recibir a las organizaciones de Secretarios Judiciales, las que representan las distintas sensibilidades presentes en nuestro colectivo profesional,  un colectivo que depende jerárquica, orgánica y funcionalmente, del propio Ministerio de Justicia, como Cuerpo Superior Jurídico de carácter estatal.

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Oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales: próxima rectificación de convocatoria PDF Imprimir
Lunes, 13 de Febrero de 2012 11:41
En relación con la última convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales, el SISEJ se ha puesto en contacto con el Ministerio de Justicia. Desde el área de Secretarios Judiciales se nos ha informado de que se está estudiando seriamente la emisión, para su publicación con toda probabilidad en fechas próximas, de una orden de rectificación de la convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Secretarios Judiciales del pasado 22 de noviembre, con el objeto de incluir la posibilidad de acceder por el turno de promoción interna a aquellos solicitantes que hayan prestado servicios como gestores sustitutos durante el plazo legal, y que prevé la concesión de un nuevo plazo de diez días para remitir la solicitud de participación. Como siempre, y dado el interés de esta cuestión, informaremos a nuestra afiliación, así como a través de los canales habituales y en la sección documental de Oposiciones.
 
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