| Grupo Técnico de Retribuciones Variables: reunión 7 de abril 2010 |
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| Jueves, 08 de Abril de 2010 09:59 | |||
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Así, como continuación de las sesiones previstas para la elaboración de esa nueva norma que regule las retribuciones variables de los Secretarios Judiciales, en el día de ayer, 7 de abril, a las 15 horas se produjo una nueva reunión en la sede del Ministerio de Justicia, en Madrid, del Grupo Técnico a la que acudió el SISEJ, así como las asociaciones constituidas en el seno del Secretariado.
Se terminó de configurar la ficha correspondiente a los Juzgados Mixtos, introduciéndose algunas modificaciones en los indicadores, siendo sustituido el concepto de "Jura de cuentas" por el de "señalamientos celebrados", agrupándose las Ejecuciones provisionales y definitivas en un único apartado de Ejecuciones que comprenderá la suma de todas ellas, y agrupándose el concepto "conciliaciones" junto a "Salidas” (internamientos, C. penitenciarios).
Tras ello se procedió a completar la mayoría de fichas de los órganos "ordinarios", quedando pendiente un breve estudio por el Ministerio para efectuar una propuesta sobre órganos "especiales" (Registros civiles únicos, Oficinas de Jurado, Servicios C. de Not. y Embargos, etc).
En cualquer caso, la representación ministerial se comprometió a remitirnos a cada organización la totalidad de modelos de fichas una vez confeccionados, con los criterios que en la reunión se fueron aportando, al margen de los que ya trasladó el SISEJ por escrito, en su momento, a fin de que podamos efectuar una valoración de conjunto sobre la configuración definitiva del nuevo sistema.
Por parte del Ministerio se aseguró que estaban receptivos a cualquier sugerencia, pudiendo ser cuestionados, en este último análisis, tando indicadores como porcentajes a aplicar a cada uno de ellos.
Finalizó la reunión sin fijar nueva convocatoria, ya que, seguramente, tras los traslados de escritos, y el plazo de alegaciones que se nos dé, se convocará a una última reunión que ponga fin a los trabajos realizados por el Grupo Técnico, con la consiguiente publicación de la norma consensuada con el Ministerio, que no negociada laboralmente con el mismo por representantes sindicales propios de los Secretarios Judiciales en el marco del art. 447.3.c de la LOPJ, algo que reclama en solitario el SISEJ.
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