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Nota pública del SISEJ sobre el nombramiento de Secretario Coordinador de Valencia PDF Imprimir
Lunes, 14 de Noviembre de 2011 09:00
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Esta organización sindical ha tenido conocimiento de la situación de bloqueo en el nombramiento de determinados cargos del Ministerio de Justicia, en concreto de Secretarios Coordinadores Provinciales, y especialmente el de Secretario Coordinador Provincial de Valencia.

Con arreglo a la normativa vigente, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales exige necesariamente el acuerdo entre Secretario de Gobierno y Comunidad Autónoma correspondientes para formular la propuesta de Secretario Coordinador. Una vez realizada dicha propuesta, habrá de ser posteriormente informada por el Consejo del Secretariado, y finalmente resuelta por el Ministerio de Justicia, que no podrá en ningún caso elegir Secretario Coordinador sin el previo acuerdo del Gobierno Autonómico.

En este caso, sin embargo, no se ha producido dicho previo acuerdo por cuestiones estrictamente políticas que no podemos permitir que afecten a la constitución y normal funcionamiento de la estructura orgánica del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales, por tanto, queremos realizar las siguientes consideraciones:


1- El colectivo de Secretarios Judiciales, dada su estructura jerárquica, no puede permitirse el mantenimiento de una situación de bloqueo en la elección y nombramiento de cargos con una función tan relevante en nuestro ámbito orgánico. Máxime cuando de forma previa ya existió un acuerdo para el nombramiento del Secretario de Gobierno correspondiente.

 

2- El SISEJ tiene el convencimiento de que las presiones partidistas no deben afectar a la elección de un cargo como el de Secretario Coordinador, cuya naturaleza, pese a ser de libre designación, tiene un fuerte componente técnico y de gestión. El colectivo de secretarios judiciales debe saber esto.

 

3- Exigimos al Ministerio de Justicia que modifique urgentemente el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, proceso en el que se halla inmerso, para que, en defecto de previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, establezca un mecanismo eficaz para el desbloqueo de situaciones como ésta, y que el nombramiento recaiga en el candidato más idóneo para ello, cualesquiera que sean las presiones políticas que eventualmente se pudieran o no haber recibido en uno u otro sentido.


4- Por lo que se refiere a los trámites posteriores al acuerdo referido, en concreto el informe del Consejo del Secretariado, queremos aprovechar la ocasión para requerir al Ministerio de Justicia a que publique oficialmente a través del Portal de Secretarios Judiciales el contenido de los informes emitidos por su órgano consultivo. El espacio web dedicado a ello por el Ministerio de Justicia sigue vacío desde la constitución de este órgano ministerial, insistimos, meramente consultivo. Dos años después de la celebración del primer proceso electoral el colectivo se siente defraudado por el resultado de una apuesta ministerial sin duda fallida, y que exige una profunda redefinición, reforma y renovación.


Queremos señalar con claridad ante nuestro colectivo y ante la opinión pública a los dos  responsables de esta situación de bloqueo: la Conselleria de Justícia de la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Justicia.

Consideramos que deben ser los poderes públicos quienes decidan la libre elección de sus cargos, pero nos resulta inaceptable la falta de diálogo entre las partes y las presiones ejercidas en este asunto sobre el Secretario de Gobierno del TSJ de Valencia, que perjudican gravemente el prestigio de puestos de gran responsabilidad para la administración de justicia.

 
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